Quote:
Enzo911 said:
Thanks, but I refer to a link of the regulation

Somthing like this:


"NORMATIVA 2005/27

ANEXO I

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA HOMOLOGACIÓN CE

1. DEFINICIONES

1.1 Por "dispositivos de visión indirecta" se entiende los dispositivos para observar el área de circulación adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa. Se puede tratar de espejos retrovisores convencionales, cámaras con monitores u otros dispositivos que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor.

1.1.1 Por "retrovisor" se entiende un dispositivo, exceptuándose dispositivos tales como periscopios, cuyo fin es garantizar una visibilidad clara hacia atrás, hacia el costado hacia delante del vehículo, en los campos de visión definidos en el punto 5 del anexo III.

1.1.1.1 Por "retrovisor interior" se designa un dispositivo definido en el punto 1.1 destinado a ser instalado en el interior del habitáculo del vehículo."


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http://ec.europa.eu/enterprise/automotive/directives/vehicles/dir2003_97_ce_.htm